SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante requerimiento fiscal de 11 de mayo de 2017, fueron imputados por dicho delito, siendo el argumento básico para fundamentar la referida imputación formal, la querella de 15 de febrero de 2016, informe circunstancial de 26 de febrero de 2017, acta de entrevista informativa de la víctima de la misma fecha, fotocopia de un contrato de garantía de venta de partes para computadora de la comercializadora  DIARCO, acta de registro del lugar del hecho de igual fecha, informe del asignado al caso de 20 de marzo del citado año y muestrario fotográfico donde se identificó a los denunciados.

Añaden que del análisis realizado de dichos elementos de convicción presentados por el Ministerio Público a tiempo de sustentar su imputación formal se puede advertir que el único elemento de convicción “sólido” es el muestrario fotográfico ya que los demás elementos referidos en la imputación simplemente acreditan la existencia del hecho, mas no así la probable o presunta autoría; dicho muestrario “prueba base” se refiere a otro hecho ajeno al caso que se les imputa, toda vez que del informe policial de 20 de marzo de 2017, adjunto a dicho muestrario, se advierte que en el mismo, se da a conocer que por información procesada por la

División de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) se llegó a identificar a los antisociales René Huaquipa Quiroga y Juan Pinto Quiroga, no identificándose en ningún momento a Eusebio Pinto Quiroga y el investigador asignado al caso, en su momento solicitó la orden de aprehensión contra esta persona.

Del mismo modo René Huaquipa Quiroga, refiere que se encuentra privado de su libertad de manera “ilegal y arbitraria” ya que se dispuso su detención en base a una prueba totalmente ajena al proceso que se investiga, extremo que reclamó oportunamente ante la Jueza ahora codemandada a través de la solicitud de cesación de la detención preventiva, quien inobservando el procedimiento rechazó su petitorio y pese a hacer uso del recurso de impugnación de la misma forma los Vocales –autoridades ahora también demandadas– lejos de enmendar el error incurrido por la Jueza de la causa confirmaron la ilegal e injusta determinación de no aplicar a su favor una medida menos gravosa que la detención preventiva, extremo que lesiona y vulnera su derecho a la libertad, al encontrarse estas privados de la misma con una prueba ajena al proceso resultando ser dicha determinación ilegal, injusta y arbitraria.