SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4

Fecha: 13-Ago-2018

i)

Cinthia Dagne Zambrana Higueras, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito el 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 74 a 75 vta., en el que señaló: i) Por Auto interlocutorio de 12 de mayo de 2017, dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes; el 1 de septiembre del citado año rechazó la cesación preventiva impetrada solo por el coimputado Eusebio Pinto Quiroga, porque no cumplió con lo establecido por el art. 239.1 del CPP, resolución que no mereció apelación incidental; ii) Por Resolución de 4 de octubre del mismo año, la cesación de la detención preventiva solicitada por ambos imputados fue rechazada, empero antes de emitir el Auto respectivo señaló que las fotografías de la cámara de seguridad, no fueron las únicas pruebas que fueron valoradas a tiempo de disponer la detención preventiva de los imputados y con relación a los demás riesgos procesales, la defensa de ambos imputados no cumplió a cabalidad con la carga de la prueba que exige el art. 239.1 del CPP resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 305/2017 de 20 de octubre, declarando parcialmente procedente, sin modificación de la detención preventiva de ambos imputados; con relación a las fotografías de la cámara de seguridad, las mismas debieron ser cuestionadas a través del incidente respectivo; iii) Por Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2017, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, toda vez que se solicitó que se vuelva a valorar las fotografías de las cámaras de seguridad que ya fueron valoradas en audiencia de medidas cautelares, así como en la cesación a la detención preventiva de 4 de octubre de 2017, Auto que los imputados no apelaron; iv) Por Auto interlocutorio de 28 de diciembre de 2017, rechazó la solicitud de cesación, empero los acusados presentaron otras imágenes que corresponderían al robo de la ferretería, señalando que en dichas fotos no se identificó a sus personas, sin embargo las fotografías tomadas por las cámaras de seguridad no fueron los únicos elementos valorados por su autoridad, resolución que fue apelada y ratificada por Auto de Vista 11/2018 de 12 de enero; y, v) El supuesto acto lesivo que se constituiría en la incorrecta valoración de las fotografías tomadas de la cámara de seguridad o la negativa de su revalorización, no se encuentra vinculados a la libertad de los imputados, puesto que los  accionantes no se encuentran cumpliendo la detención preventiva en virtud solo a ese elemento de prueba, sino que los mismos cumplen dicha medida en virtud a la valoración integral de los hechos y la concurrencia de riesgos procesales  debidamente fundados, por lo que solicitó se deniegue la tutela, puesto que por la presente acción tutelar no se podría volver a revalorizar las pruebas, respecto a actos que fueron consentidos por los impetrantes de tutela.