SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
Con relación a los Vocales codemandados
Según los antecedentes, se constata que los imputados ahora accionantes interpusieron recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 28 de diciembre de 2017, alegando los siguientes agravios respecto al Auto interlocutorio de 28 de diciembre de 2017: Valoración incorrecta de la prueba presentada; además que, los elementos de convicción que determinaron la detención preventiva, fueron la querella, el acta de entrevista informativa de la víctima, una fotocopia de un contrato de garantía, el acta de registro del lugar del hecho, un muestrario fotográfico y el informe del asignado al caso; pero hizo conocer a la Jueza ahora codemandada, que las fotografías de la cámara de seguridad, correspondían a otro hecho delictivo anterior. De igual forma, se denunció que, no se realizó la valoración del nuevo elemento de convicción presentado –muestrario fotográfico, correspondiente a la ferretería que fue objeto del robo–, documentación diferente a la que habría valorado la Jueza a quo en primera instancia para disponer su detención preventiva, elemento probatorio en el que no fueron identificados, por lo que, está en duda la probabilidad de autoría respecto a los hechos imputados, pues la prueba presentada en primera instancia corresponde a otro proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer