SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
III.3.
Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes se advierte, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de Robo agravado, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, ahora codemandada, mediante Auto de 12 de mayo de 2017 dispuso su detención preventiva; posteriormente los imputados René Huaquipa Quiroga y Eusebio Pinto Quiroga solicitaron cesación a su detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, argumentando que obtuvieron nuevos elementos que desvirtuaron los motivos en que se fundó la medida excepcional restrictiva de libertad, habiéndose considerado esa petición en audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2017, en la cual la Jueza hoy demandada, por Auto interlocutorio 234/2017 de 28 de diciembre, rechazó su pretensión; en grado de apelación los Vocales de la Sala Penal Segunda actualmente demandados, dictaron el Auto de Vista 11/2018 de 12 de enero, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmando el Auto interlocutorio impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer