SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
a)
Los accionantes ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y añadiendo lo siguiente: a) Existe otro proceso aperturado el 9 de febrero de 2017, por el Ministerio Público donde por informe policial el investigador asignado al caso en el que se señaló que se identificó a René Huaquipa Quiroga y Juan Pinto Quiroga, pero tampoco mencionó a Eusebio Huaquipa Quiroga, Adjuntó al referido informe muestrario fotográfico, elemento que fue presentado en el proceso anterior incurriendo en error el investigador, motivo por el cual solicitaron a la Jueza cautelar la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 con relación al art. 233. 2 y 3 del Código de procedimiento Penal (CPP), haciendo notar a la autoridad jurisdiccional que no conocía de esta prueba y que constituye a otro hecho, documentación que fue elaborada el 14 de febrero de 2017, es decir con anterioridad al hecho investigado, reconociendo la Jueza ahora demandada que sí se trata de la misma prueba pero estando vigente los riesgos procesales y al existir duda, dispuso su rechazo, por lo que recurrieron en apelación del fallo, recurso que fue declarado improcedente con el mismo razonamiento, solicitando el muestrario fotográfico del caso concreto, siendo evidente que en el mismo no se identificó a las personas responsables del hecho, por lo que en el presente caso no hay probabilidad de autoría porque la prueba pertenece a otro proceso; y, b) Solicitaron la cesación de la detención preventiva en dos oportunidades, las cuales fueron rechazadas, la última se presentó el 15 de diciembre de 2017, adjuntando un cede (CD), pero la Jueza demandada, se negó a revisar el documento en digital y requirió el informe del investigador asignado al caso, más muestrario fotográfico, donde se observa a una persona y no es a dos, sin embargo esta prueba no fue la base de la imputación formal, pese a que activaron el recurso de apelación, la Resolución fue confirmada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer