SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
De la revisión de los antecedentes se tiene que la Jueza a quo pronunció el Auto interlocutorio de 28 de diciembre de 2017, que fue objeto de apelación oral planteada por el abogado defensor de los accionantes, resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del departamento de Chuquisaca, ahora demandados razón por la cual este Tribunal no puede efectuar pronunciamiento con relación a la Jueza ahora codemandada, pues su actuación ya fue dilucidada ante el Tribunal de alzada, siendo precisamente a partir de la última resolución pronunciada que se realizará el análisis del caso concreto, toda vez que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 11/2018 de 12 de enero, toda vez que los accionantes agotaron los medios de impugnación existentes en el procedimiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer