Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2018-S4
Fecha: 13-Ago-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 15 de diciembre de 2017 presentado por René Huaquipa Quiroga y Eusebio Pinto Quiroga –ahora accionantes-, solicitaron la cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, adjuntando como nuevos elementos de juicio el informe policial con la copia del CD de las cámaras de seguridad (fs. 48 a 49)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone
- III.2. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva”
- III.3.
- Con relación a la actuación de la Jueza codemandada
- Con relación a los Vocales codemandados
- más si se toma en cuenta, que al testimonio remitido por la Juez A quo, no se ha adjuntado ninguna fotografía, ninguna imagen que podría contener el CD presentado.
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer