SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
II.1.
II.1. De fs. 5 a 6 vta., cursa testimonio 12/2013 de 25 de octubre, de protocolización del protesto de la letra de cambio 034772, serie “A - 2013”, girada por Franz Gutiérrez Romero y aceptada por la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert; documento en el que se concluye que, habiéndose constituido la Notaria de Fe Pública 88 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 24 de ese mes y año, a la dirección registrada en la letra precitada, mercado Abasto Sur, puesto 52, en la que, se entregó de manera personal el requerimiento de protesto a la impetrante de tutela, no se habría satisfecho el pago de Bs12 000.- de la letra de cambio, levantándose, por ende, en previsión de los arts. 565 y 569 del Código de Comercio (Ccom), el protesto notarial respectivo, por omisión de pago a su vencimiento, declarándose en mora de plazo vencido, la suma líquida y exigible a los fines consiguientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Con la demanda ejecutiva y otros actuados procesales, la accionante fue notificada mediante cédula. Consignándose en la diligencia como fecha de dicho actuado procesal, el 12 de febrero de 2014, en el domicilio laboral, mercado Abasto Sur, puesto 52, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 26
- i)
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluto
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR