SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

II.1.

II.1.  De fs. 5 a 6 vta., cursa testimonio 12/2013 de 25 de octubre, de protocolización del protesto de la letra de cambio 034772, serie                         “A - 2013”, girada por Franz Gutiérrez Romero y aceptada por la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert; documento en el que se concluye que, habiéndose constituido la Notaria de Fe Pública 88 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 24 de ese mes y año, a la dirección registrada en la letra precitada, mercado Abasto Sur, puesto 52, en la que, se entregó de manera personal el requerimiento de protesto a la impetrante de tutela, no se habría satisfecho el pago de Bs12 000.- de la letra de cambio, levantándose, por ende, en previsión de los arts. 565 y 569 del Código de Comercio (Ccom), el protesto notarial respectivo, por omisión de pago a su vencimiento, declarándose en mora de plazo vencido, la suma líquida y exigible a los fines consiguientes.