SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 611/“13” de 11 de junio de 2014, la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, Margarita Arteaga León, declaró probada la demanda ejecutiva descrita en la Conclusión II.2, ordenando la prosecución del trámite de la acción hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o que se embargaren en el futuro, para con su producto pueda cancelar la suma de Bs12 000.-, más intereses, con costas. Decisión asumida en sentido de estar probado que la ejecutada, era deudora de plazo vencido, de la suma precitada recibida mediante letra de cambio, acreditada como título valor con fuerza probatoria conforme a los arts. 491, 541, 564, 569, 570 y 580 inc. 2) del Ccom; constituyendo además título ejecutivo, en previsión del art. 487 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), conteniendo los requisitos y presupuestos instituidos en los arts. 486 y 491 de ese Código objetivo (fs. 21 y vta.). Fallo notificado a la demandada en el proceso ejecutivo civil, ahora impetrante de tutela, el 10 de julio de 2014, en tablero judicial (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Con la demanda ejecutiva y otros actuados procesales, la accionante fue notificada mediante cédula. Consignándose en la diligencia como fecha de dicho actuado procesal, el 12 de febrero de 2014, en el domicilio laboral, mercado Abasto Sur, puesto 52, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 26
- i)
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluto
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR