SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación
II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación, alegando que, el demandante de la acción ejecutiva incoada en su contra, “hizo realizar una citación por cédula en una dirección que no es (su) domicilio real, (su) domicilio real fue y es en la Av. Santos Dumont Nro. 57 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (sic). Por lo que, solicitó declarar probado su incidente, dejando sin efecto su citación con la demanda ejecutiva y todos los actuados posteriores, con “costas y costos” (fs. 237 a 238 vta.). Constando, por su parte, memorial de pedido de rechazo del incidente precitado, por extemporáneo e infundado, presentado por Franz Gutiérrez Romero, indicando, entre otros, que fue la misma demandada quien voluntariamente fijó como su domicilio, el mercado Abasto Sur, puesto 52, para el protesto, citación y otros, en la letra de cambio 034772 de 4 de octubre de 2013, lugar en el que la impetrante de tutela, ejercía su actividad de comercio de carne de res (fs. 265 a 267 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Con la demanda ejecutiva y otros actuados procesales, la accionante fue notificada mediante cédula. Consignándose en la diligencia como fecha de dicho actuado procesal, el 12 de febrero de 2014, en el domicilio laboral, mercado Abasto Sur, puesto 52, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 26
- i)
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluto
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR