SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

II.6.    El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación

II.6.    El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación, alegando que, el demandante de la acción ejecutiva incoada en su contra, “hizo realizar una citación por cédula en una dirección que no es (su) domicilio real, (su) domicilio real fue y es en la Av. Santos Dumont Nro. 57 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (sic). Por lo que, solicitó declarar probado su incidente, dejando sin efecto su citación con la demanda ejecutiva y todos los actuados posteriores, con “costas y costos” (fs. 237 a 238 vta.). Constando, por su parte, memorial de pedido de rechazo del incidente precitado, por extemporáneo e infundado, presentado por Franz Gutiérrez Romero, indicando, entre otros, que fue la misma demandada quien voluntariamente fijó como su domicilio, el mercado Abasto Sur, puesto 52, para el protesto, citación y otros, en la letra de cambio 034772 de                    4 de octubre de 2013, lugar en el que la impetrante de tutela, ejercía su actividad de comercio de carne de res (fs. 265 a 267 vta.).