SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2

Fecha: 14-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, consignados en detalle en el apartado I.1.2; alegando que, se le siguió un “fraudulento” proceso ejecutivo civil, por parte de Franz Gutiérrez Romero, sobre la base de una letra de cambio en la que estableció como dirección, sólo a los efectos del protesto de la misma, el mercado Abasto Sur, puesto 52; lugar en el que “supuestamente” fue notificada por cédula, no habiéndose considerado su domicilio real ni que la diligencia no fue firmada por testigo idóneo y que no se detallaron las “circunstancias” en que fue practicada; siendo su citación “ilegal”, por cuanto no habría cumplido su finalidad; razones por las que, opuso incidente de nulidad, invocando que fue citada en dirección falsa al no haber sido realizada su citación, reitera, en su domicilio real, ubicado en la avenida Santos Dumont 57, y que la diligencia no cumplió lo instituido en el art. 75.I, II y III del CPC; incidente resuelto por la Jueza a quo, por Auto Interlocutorio 171/2017, sin efectuar una debida fundamentación y motivación, incurriendo también en incongruencia, pretendiendo determinar en forma “errática” que la dirección fijada en la letra de cambio a los efectos del protesto, sería su domicilio especial, en virtud al art. 29.II del CC. Enfatiza, en ese marco, que apeló de dicha decisión, expresando tres puntos de agravio, ceñidos a que, su citación por cédula fue practicada en un domicilio falso; carecer su citación de los requisitos instituidos en el precitado art. 75 del CPC; y, la falta de fundamentación, motivación e incongruencia con la que habría obrado la Jueza de la causa; empero, los Vocales codemandados, confirmaron el fallo impugnado, a través del Auto de Vista 43/2017, considerando únicamente el primer punto objetado, sin motivación alguna; incurriendo además en incongruencia omisiva al no responder debidamente a todos los aspectos demandados en la alzada, no habiendo considerado, entre otros, que el domicilio consignado en la letra de cambio, no era su domicilio laboral, no constando manifestación expresa de su voluntad de ser citada y/o notificada en el mismo, no habiéndose asegurado por ende el objeto de su citación, dejándola en completo estado de indefensión. Por otra parte, añade que en el Auto de Vista cuestionado, se invocaron las reglas de Comercio, sin consignar cuáles serían aquellas, realizándose además una incorrecta valoración de la prueba, dándose por hecho que el mercado Abasto Sur, puesto 52, era su domicilio laboral a la fecha de la citación y, aún peor, que el inmueble que fue rematado y subastado era su domicilio real, cuando éste era diferente al señalado; por lo que, no conoció de la acción ejecutiva ni siquiera al momento de efectuarse el avalúo pericial.