SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S2
Fecha: 14-Ago-2018
II.7.
II.7. A través de Auto Interlocutorio 171/2017 de 27 de marzo, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, Margarita Arteaga León, rechazó el incidente de nulidad de obrados deducido por la accionante (fs. 268 a 270 vta.); decisión que fue sujeta a recurso de apelación, el 10 de abril de ese año, por parte de la incidentista, ahora impetrante de tutela, quien solicitó revocar el fallo cuestionado, declarando probado el incidente promovido; y en consecuencia, la nulidad de la citación con la demanda ejecutiva seguida en su contra y actos posteriores (fs. 287 a 289 vta.); alzada contestada por su parte, por el hoy tercero interesado, demandante dentro del proceso ejecutivo, Franz Gutiérrez Romero, requiriendo se confirme la decisión apelada (fs. 309 a 312 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Con la demanda ejecutiva y otros actuados procesales, la accionante fue notificada mediante cédula. Consignándose en la diligencia como fecha de dicho actuado procesal, el 12 de febrero de 2014, en el domicilio laboral, mercado Abasto Sur, puesto 52, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- II.4.
- II.5.
- II.6. El 7 de marzo de 2017, la hoy accionante, Rosío Clara Tórrez Quisbert, formuló incidente de nulidad de citación
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ‘citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 26
- i)
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluto
- la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR