SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

acción de libertad

En revisión la Resolución 43/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 84 a 90, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Andrés Sanjinés Argandoña en representación sin mandato de Omar Alejandro Asbún Farah contra Rubén Ramírez Conde; Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza; y, Erwin Vicente Marca, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del mismo departamento.

La jurisprudencia sentada por la SCP 1278/2013 de 2 de agosto, estableció que: “…debido a la importancia y al carácter básico, primario y esencial de dicho derecho, resulta pertinente efectuar un breve análisis a efecto de determinar si el derecho a la vida es tutelable a través de la acción de libertad sólo cuando existe esa vinculación con el derecho a la libertad física o personal; y que, por ende, en los demás casos, debería activarse necesariamente la vía de la acción de amparo constitucional, mecanismo por el cual se protegen los derechos no tutelados por las otras acciones de defensa.

Consecuentemente, las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal.

Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción(las negrillas nos corresponden).