SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
i)
Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 73, señaló: i) La demanda laboral iniciada el 5 de noviembre de 2013, fue admitida y corrida en traslado a la empresa demandada representada legalmente por el ahora accionante, quien se apersonó planteando excepciones previa de incompetencia y perentoria de pago, siendo declarada improbada la primera por Resolución 049/2014, disponiéndose luego su ejecutoria; ii) Se dispuso la rebeldía y se designó defensora de oficio, se trabó la relación procesal fijándose los puntos de hecho aprobar, decisión que fue notificada a ambas partes el 24 de noviembre de 2015 y finalmente dictó la Sentencia 05/2016 declarando probada en parte la demanda principal e improbada la excepción perentoria de pago, misma que fue ejecutoriada, alcanzando la calidad de cosa juzgada; iii) Habiéndose conminado a la empresa demandada en dos oportunidades para que pague el monto condenado en Sentencia; empero, no cumplió, y a través de su representante -ahora accionante- presentó incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y su ejecutoria, que fue rechazado por Resolución 54/2017, determinación que se confirmó en apelación mediante Auto de Vista 04/2018 de 12 de enero; iv) El demandado mediante memorial devolvió el cedulón de la segunda conminatoria, el mismo que fue corrido en traslado y previa respuesta del actor mediante Resolución “132/2016” de 5 de diciembre, rechazó dicha devolución y ordenó se libre mandamiento de apremio contra el ahora accionante, decisión que no fue objeto de apelación; por lo que, en mérito a dicha Resolución fue expedido el indicado mandamiento el 27 de marzo de 2018 y que se encuentra pendiente de ejecución, según se tiene del informe verbal del Oficial de Diligencias codemandado; y, v) No se vulneró derecho alguno menos se restringió los derechos a la libertad o de locomoción del accionante.
El accionante denuncia la lesión de los derechos de su representado al debido proceso en sus componentes del “deber de fundamentación de toda resolución”, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la igualdad entre partes, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; a la libertad; a la vida y a la salud; toda vez que, en el proceso laboral seguido en su contra, en su condición de representante legal de la empresa Constructora y Minera “CASCARENA Ltda.”: i) Los Vocales demandados, por Auto de Vista 04/2018 S.S.A-II confirmaron sin ningún fundamento la Resolución 54/2017 emitida por la Jueza codemandada que rechazó el incidente de nulidad que presentó porque no fue notificado personalmente con el Auto de apertura de periodo probatorio ni con la Sentencia laboral, convalidando las irregularidades procedimentales cometidas por ésta; ii) Se expidió mandamiento de apremio en su contra que no fue ordenado por autoridad competente, ya que la Jueza codemandada, ante la solicitud presentada por el actor en el proceso laboral denegó el pedido de su emisión; empero, de manera arbitraria e ilegal en el reverso de la última diligencia de 15 de marzo del mismo año, cursa una nota marginal de 2 de abril del indicado año a horas 11:00, que señala que se recogió dicho mandamiento y fue entregado al Oficial de Diligencias; por lo que, considera encontrarse ilegalmente perseguido; y, iii) Su salud se halla comprometida; toda vez que, encontrándose detenido preventivamente por un proceso penal seguido en su contra, sufrió ataques epilépticos con graves consecuencias, estando en riesgo su vida, motivo por el cual no se puede disponer nuevamente su ingreso al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a raíz de la ejecución del mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por
- el art. 213 del CPT, establece que ‘Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto’; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: ‘Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio’
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados
- Respecto al
- En relación al derecho a la vida y la salud denunciados
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- CONFIRMAR