SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
En relación al derecho a la vida y la salud denunciados
No obstante que a través de la presente acción de libertad se denuncia también la vulneración de los derechos a la vida y a la salud del accionante en caso de ejecutarse el referido mandamiento de apremio; empero, de la revisión del expediente se tiene que no cursa prueba fehaciente e idónea que acredite que su vida y su salud corran peligro; es decir, no existe certeza de tales extremos, y su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta problemática, menos aun cuando ni siquiera se dio cumplimiento al mandamiento de apremio; y, las Sentencias Constitucionales aludidas y dictadas en otras acciones de libertad, que el demandante de tutela solicita sean consideradas para resolver este aspecto, corresponden a casos con situaciones fácticas y antecedentes jurídico procesales totalmente diferentes; por lo que, no es pertinente asumirlas como precedente obligatorio tal como se pretende.
Consiguientemente, y conforme expresó este Tribunal Constitucional Plurinacional en la reiterada y vasta jurisprudencia Constitucional, así como en la mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se ingresará al análisis de esta problemática cuando la presunta vulneración o riesgo del derecho a la vida y a la salud esté acreditada, exigencia que en el presente caso no acontece por cuanto el accionante se limitó a señalar la lesión a su vida y a la salud, sin adjuntar la documentación idónea relacionada con el mal que padece, situación que imposibilita que esta jurisdicción abra su ámbito de protección constitucional frente a este reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por
- el art. 213 del CPT, establece que ‘Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto’; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: ‘Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio’
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados
- Respecto al
- En relación al derecho a la vida y la salud denunciados
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- CONFIRMAR