SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador

En ese orden, con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado. Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

El entendimiento expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, fue desarrollado conforme a las normas procedimentales laborales, señalando que el juez de instancia tiene la potestad de hacer cumplir -en ejecución de fallos- la sentencia respectiva, otorgando a la parte perdidosa el plazo de tres días para que cumpla con su obligación, al cabo de los cuales -en caso de incumplimiento- emitirá orden de apremio en su contra, medida restrictiva de libertad de última ratio que en materia laboral tiene como único fin materializar los derechos del trabajador.