SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
Finalmente, de manera particular, en lo que concierne al Oficial de Diligencias demandado en su condición de personal de apoyo judicial, es preciso establecer que si bien puede ser sujeto pasivo en la interposición de acciones constitucionales; sin embargo, en el presente caso no se constata algún acto u omisión de su parte que esté vinculado o relacionado con los hechos denunciados por el ahora demandante de tutela, que hubiera contribuido o lesionado directamente los derechos alegados como vulnerados; máxime, cuando ni siquiera se ejecutó el mandamiento de apremio cuyo cumplimiento le fue encomendado, por lo tanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de libertad; así lo determinó la jurisprudencia constitucional al señalar que: “…los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, ” (las negrillas y el subrayado son nuestros [SCP 0427/2015-S2 de 9 de abril]); por consiguiente, se debe denegar la tutela impetrada con relación al aludido funcionario judicial codemandado.
Al no haberse fundamentado adecuadamente la aparente lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad entre partes, legalidad y seguridad jurídica; así como a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, ni establecer la necesaria relación con los derechos tutelados por esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por
- el art. 213 del CPT, establece que ‘Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto’; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: ‘Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio’
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados
- Respecto al
- En relación al derecho a la vida y la salud denunciados
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- CONFIRMAR