SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas

Finalmente, de manera particular, en lo que concierne al Oficial de Diligencias demandado en su condición de personal de apoyo judicial, es preciso establecer que si bien puede ser sujeto pasivo en la interposición de acciones constitucionales; sin embargo, en el presente caso no se constata algún acto u omisión de su parte que esté vinculado o relacionado con los hechos denunciados por el ahora demandante de tutela, que hubiera contribuido o lesionado directamente los derechos alegados como vulnerados; máxime, cuando ni siquiera se ejecutó el mandamiento de apremio cuyo cumplimiento le fue encomendado, por lo tanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado en esta acción de libertad; así lo determinó la jurisprudencia constitucional al señalar que: “…los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, ” (las negrillas y el subrayado son nuestros [SCP 0427/2015-S2 de 9 de abril]); por consiguiente, se debe denegar la tutela impetrada con relación al aludido funcionario judicial codemandado.

Al no haberse fundamentado adecuadamente la aparente lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad entre partes, legalidad y seguridad jurídica; así como a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, ni establecer la necesaria relación con los derechos tutelados por esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela impetrada.