SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral seguido por Rubén Fernando Miranda Viaña en su contra, nunca fue legalmente notificado con el Auto de apertura de periodo probatorio ni con la Sentencia dictada en el mismo, habiendo presentado un incidente de nulidad que la Jueza ahora demandada rechazó; por lo que apeló esta decisión que sin embargo fue confirmada por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista “04/2018 S.S.A.II” (sic), Resolución con la que tampoco fue notificado, vulnerándose de esta manera el debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa, seguridad jurídica y legalidad.
Refiere que, una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, la parte actora solicitó a la Jueza de la causa se libre mandamiento de apremio en su contra, disponiendo dicha autoridad mediante decreto de 2 de marzo de 2018: “Al otrosí 1 y 2.- Pida conforme a procedimiento y de acuerdo a la revisión de los datos del proceso” (sic); es decir, que denegó su pedido; empero, de manera arbitraria e ilegal en el reverso de la última diligencia de 15 del mismo mes y año, cursa una nota marginal de 2 de abril del indicado año a horas 11:00 que señala: “RECOGÍ MANDAMIENTO DE APREMIO ORDENADO Y ENTREGADO AL Sr. OFICIAL DE DILIGENCIAS ERWIN VICENTE MARCA” (sic).
Finalmente, señala que se encuentra ilegalmente perseguido, ya que fue expedido mandamiento de apremio en su contra sin la orden de autoridad competente e indebidamente procesado por no haber sido notificado con los dos actuados procesales definitivos supra referidos; y, que su vida está en riesgo por su delicado estado de salud, encontrándose con arresto domiciliario y custodio las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por
- el art. 213 del CPT, establece que ‘Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto’; y, el art. 216 del dicho Código, prescribe: ‘Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio’
- tratándose de mandamientos de apremio para el cumplimiento de lo dispuesto en sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos laborales, corresponde expedir el mismo contra quien intervino en el proceso propiamente como empleador y tratándose de personas jurídicas, contra su representante legal que intervino en el mismo, ostentando facultades en los términos expuestos precedentemente; esto es, de gestión, administración, disposición patrimonial y otras inherentes al giro de la empresa
- Esta medida restrictiva del derecho a la libertad, no debe ser entendida como una sanción o punición en contra del empleador, al contrario, el espíritu de esta medida se caracteriza por ser estrictamente compulsiva, cuya finalidad es de asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista emitido por los Vocales demandados
- Respecto al
- En relación al derecho a la vida y la salud denunciados
- los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- CONFIRMAR