SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2018-S1

Fecha: 17-Ago-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 84 a 90, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a obrados del proceso laboral, el accionante fue legalmente notificado con el Auto 741/2015 de apertura de periodo de prueba, así como la otra parte, el 24 de noviembre de 2015; posteriormente se emitió la Sentencia 05/2016 que fue ejecutoriada mediante Resolución “121/2016”; 2) Se dictó la Resolución 132/2016 de 5 de diciembre, en la que la Jueza de la causa dispuso se expida mandamiento de apremio contra el ahora accionante, por no haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución “119/2016” que lo conminaba por segunda y última vez a cancelar al actor el monto adeudado, con lo que se notificó en su domicilio procesal; 3) La Resolución 132/2016, fue objeto de interposición de un incidente de nulidad por parte del impetrante de tutela, mismo que fue rechazado por la Jueza demandada mediante Resolución 54/2017 y que elevada en apelación fue confirmada por los Vocales demandados por Auto de Vista 04/2018 S.S.A-II, actuado notificado legalmente al peticionante de tutela el 30 de enero de 2018 conforme a los arts. 82 y 84 del CPC; y, 4) El 7 de febrero de 2018, los Vocales demandados, emitieron la Resolución 16/2018 SSA.II, que establece que habiendo sido legalmente notificadas ambas partes con el Auto de Vista referido, no interpusieron recurso alguno y precluidos los plazos procesales se declaró la ejecutoria de la misma y se dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen; por lo que, las autoridades demandadas actuaron conforme lo establecido en la normativa procesal laboral.

En la vía de complementación y enmienda planteada en audiencia, el accionante pidió que se aclare cuál es el valor probatorio que el Tribunal de garantías le otorga a los fallos constitucionales ya que se ha demostrado mediante las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0034/2014 y 0337/2015 que su derecho a la vida se encuentra en riesgo; a ese efecto, se determinó que no puede retornar al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, cuál sería la disposición que ordena la emisión y ejecución del mandamiento de apremio, puesto que se demostró que no existe una orden expresa al respecto.

A lo que el Tribunal de garantías en audiencia señaló, que en obrados cursa la Resolución 132/2016 que en principio rechaza la devolución del cedulón que efectuó mediante memorial y dispone se expida mandamiento de apremio en su contra, resolución con la que fue legalmente notificado conforme consta en el expediente, manteniéndose firme y subsistente la diligencia, prosiguiendo por tanto la tramitación de la causa; en relación a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “34/2014-S1 de 6 de noviembre” y “337/2015-S1”, de su revisión se tiene que ambas son aplicables en materia penal y no en materia laboral y conforme dispone el art. 48.I y III de la CPE, no tienen carácter vinculante en el presente caso; en consecuencia, se dispuso no ha lugar la reposición, complementación y enmienda solicitada.