Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Fecha: 17-Ago-2018
cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
Sobre este punto la SCP 0823/2016-S2 de 12 de septiembre, realizó una breve sistematización de la jurisprudencia sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, señalando que: “En relación a la necesidad de motivar y fundamentar las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional expresó a través de la SC 0577/2004-R de 15 de abril lo siguiente: ‘«…este Tribunal ha establecido en la SC 752/2002-R, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión».
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la congruencia
- también el juez ad quem, si se trataran de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución deberá individualizar a las partes, lo que supone también, la individualización de sus pretensiones y resolverlas de la misma forma;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 7
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- 1)
- II.3. Modalidades de reparación desarrolladas en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia
- lucro cesante y daño emergente
- esta Corte considera que las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia”
- lucro cesante’
- daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- el daño moral como una forma de daño inmaterial, puede ser igualmente resarcido:
- los daños inmateriales sufridos por el fallecimiento de una persona, pueden ser resarcidos a sus familiares, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido
- b)
- Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- II.
- Fragmento 21
- primer agravio
- los Vocales accionados señalaron
- segundo agravio
- el Tribunal de alzada derivó
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante
- el Tribunal de alzada señaló
- tercer agravio
- los Vocales demandados señalaron
- CONFIRMAR en todo