Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

tercer agravio

En relación al tercer agravio expuesto por el ahora impetrante de tutela, reclamando erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, ya que esta establece un acápite denominado “contenido gráfico explicativo de la tabla individual de cálculo para reparación de daño” (sic), en el que consigna como cálculo el haber básico de Bs440.- (cuatrocientos cuarenta) vigente los meses de septiembre y octubre de 2003; puesto que no existía prueba de la actividad de cada uno de los demandantes, pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, para quienes calculó un haber básico de Bs1 640.- (un mil seiscientos cuarenta) sin explicar ni fundamentar de donde provienen dichos montos, lo cual es contrario a sus argumentos; asimismo, con relación a la víctima Claudia Mabel Quispe Callante, el Juez realizó un doble cálculo sin fundamentar el motivo.

Asimismo, en el quinto agravio correspondiente al recurso de apelación de  Erick Reyes Villa Bacigalupi, en el cual éste reclamó los mismos aspectos que el hoy accionante; es decir, erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, estableciendo en el acápite denominado “contenido gráfico explicativo de la tabla individual para la reparación del daño” (sic), el haber básico calculable al salario mínimo vigente en septiembre y octubre de 2003; es decir, “Bs400” ya que éste reconoció que no existía prueba que demuestre la actividad económica o laboral; sin embargo, en el caso de cuatro personas existió diferencia en el cálculo, así se tiene que en cuanto a Felipe Kasa Apaza e Hipólito Lucero Pérez se calculó la suma de Bs.440.-, pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, cuyo cálculo fue el haber básico de Bs.1640.- sin explicar en base a que se hizo dicho cómputo incorrecto; asimismo, con relación a la demandante Claudia Mabel Quispe Callante, existe doble cálculo.