Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Fecha: 17-Ago-2018
tercer agravio
En relación al tercer agravio expuesto por el ahora impetrante de tutela, reclamando erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, ya que esta establece un acápite denominado “contenido gráfico explicativo de la tabla individual de cálculo para reparación de daño” (sic), en el que consigna como cálculo el haber básico de Bs440.- (cuatrocientos cuarenta) vigente los meses de septiembre y octubre de 2003; puesto que no existía prueba de la actividad de cada uno de los demandantes, pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, para quienes calculó un haber básico de Bs1 640.- (un mil seiscientos cuarenta) sin explicar ni fundamentar de donde provienen dichos montos, lo cual es contrario a sus argumentos; asimismo, con relación a la víctima Claudia Mabel Quispe Callante, el Juez realizó un doble cálculo sin fundamentar el motivo.
Asimismo, en el quinto agravio correspondiente al recurso de apelación de Erick Reyes Villa Bacigalupi, en el cual éste reclamó los mismos aspectos que el hoy accionante; es decir, erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, estableciendo en el acápite denominado “contenido gráfico explicativo de la tabla individual para la reparación del daño” (sic), el haber básico calculable al salario mínimo vigente en septiembre y octubre de 2003; es decir, “Bs400” ya que éste reconoció que no existía prueba que demuestre la actividad económica o laboral; sin embargo, en el caso de cuatro personas existió diferencia en el cálculo, así se tiene que en cuanto a Felipe Kasa Apaza e Hipólito Lucero Pérez se calculó la suma de Bs.440.-, pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, cuyo cálculo fue el haber básico de Bs.1640.- sin explicar en base a que se hizo dicho cómputo incorrecto; asimismo, con relación a la demandante Claudia Mabel Quispe Callante, existe doble cálculo.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la congruencia
- también el juez ad quem, si se trataran de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución deberá individualizar a las partes, lo que supone también, la individualización de sus pretensiones y resolverlas de la misma forma;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 7
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- 1)
- II.3. Modalidades de reparación desarrolladas en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia
- lucro cesante y daño emergente
- esta Corte considera que las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia”
- lucro cesante’
- daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- el daño moral como una forma de daño inmaterial, puede ser igualmente resarcido:
- los daños inmateriales sufridos por el fallecimiento de una persona, pueden ser resarcidos a sus familiares, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido
- b)
- Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- II.
- Fragmento 21
- primer agravio
- los Vocales accionados señalaron
- segundo agravio
- el Tribunal de alzada derivó
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante
- el Tribunal de alzada señaló
- tercer agravio
- los Vocales demandados señalaron
- CONFIRMAR en todo