Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

Fragmento 21

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente disidencia, la congruencia como principio característico del debido proceso, comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; no siendo esta definición general limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; este principio responde también a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia.