Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0428/2018-S1 de 17 de agosto, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 193/2018 de 10 de julio, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional, con la aclaración de que no se efectuó el análisis de fondo del problema jurídico-constitucional formulado, y disidente en cuanto a los Fundamentos Jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, confirma y deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Expuesta la problemática, la SCP 0428/2018-S1, resolvió CONFIRMAR la Resolución 193/2018, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional, con la aclaración de que no se efectuó el análisis de fondo del problema jurídico-constitucional formulado.

Expuesta la problemática, la SCP 0428/2018-S1 de 17 de agosto, en revisión resolvió CONFIRMAR la Resolución 193/2018 de 10 de julio, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en base a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional, con la aclaración de que no se efectuó el análisis de fondo del problema jurídico-constitucional formulado; por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.3.1 de dicho fallo constitucional; expresando, que la pretensión del accionante, es que esta jurisdicción constitucional revise todo lo obrado dentro la demanda de reparación de daños y perjuicios interpuesta en su contra; y a partir de ello, advirtiendo errores de procedimiento en los que hubieran incurrido las autoridades demandadas, determinen la responsabilidad civil del referido en base a los razonamientos que expuso en esta acción de defensa; pretendiendo con ello una revalorización de la prueba y despliegue toda actividad jurisdiccional, cual si se tratase de una instancia casacional, por lo que aplicando la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que ello no era posible porque la justicia constitucional no es una instancia impugnaticia, sino que se activa ante la supresión o restricción de derechos y garantías constitucionales y/o convencionales, resaltando que la labor interpretativa en el conocimiento de una causa es principal labor de los jueces ordinarios; y, que si bien excepcionalmente esta jurisdicción puede asumir dicha labor, se da siempre y cuando el accionante haya cumplido la carga argumentativa conforme lo establecido por la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, lo cual en este caso el impetrante de tutela no cumplió con los parámetros establecidos por la jurisprudencia para ese efecto.

La suscrita Magistrada, no comparte lo anteriormente expuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta Disidencia, ya que no obstante que es evidente que los argumentos del accionante en la demanda tutelar refieren sobre la defectuosa valoración de la prueba; empero, no fue su única pretensión sino que también denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa y a la tutela judicial efectiva, a tal efecto considerando la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos II.1, II.2 y II.3 de esta Disidencia, se tiene que en el caso concreto debió ingresarse al análisis de fondo a objeto de determinar si el Auto de Vista 102/2017 cuestionado, cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente.