Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

segundo agravio

Sobre el segundo agravio referido a la vulneración del debido proceso por fundar la resolución en prueba inexistente, realizando un cálculo individual para el rubro de gastos procesales determinando el monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) en favor de todas las víctimas, ya que llegó a esta calificación bajo un razonamiento y criterio propio, sin respaldo probatorio, solo en base a una apreciación personal, puesto que quien pretende una cuantificación de una obligación debe probar válidamente los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito, lo que no ocurrió en su caso, ya que los demandantes no acreditaron con prueba real, objetiva y material dichos gastos; sobre el tercer agravio relativo al erróneo cálculo individual con relación a la reparación de daño en la resolución, ya que ésta estableció un acápite denominado “contenido gráfico explicativo de la tabla individual de cálculo para reparación de daño” (sic), consignando como cálculo, el haber básico de Bs440.- (cuatrocientos cuarenta) vigente los meses de septiembre y octubre de 2003; puesto que no existía prueba de la actividad de cada uno de los demandantes, pero no ocurrió lo mismo con respecto a Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito, para quienes calculó un haber básico de              Bs1 640.- (un mil seiscientos cuarenta) y en relación a Claudia Mabel Quispe Callante, la autoridad realizó un doble cálculo sin explicar ni fundamentar de donde provienen dichos montos.

A este efecto, el segundo agravio expresado por el accionante, refiere  que se vulneró su derecho al debido proceso por fundar la resolución en prueba inexistente, debido a que el cálculo individual para la reparación del daño establecido en el Auto definitivo, determinó el monto de Bs5 000.- (cinco mil) por concepto de gastos procesales en favor de todas las víctimas, realizándose la calificación bajo un razonamiento y criterio propio, sin respaldo probatorio, simplemente bajo una apreciación personal, puesto que quien pretende una cuantificación de una obligación debe probar válidamente los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito, lo que no ocurrió en su caso, ya que los demandantes no acreditaron con prueba real, objetiva ni material dichos gastos.

Ahora bien, se tiene que Erick Reyes Villa Bacigalupi, a través de su cuarto motivo de apelación denunció también la lesión del derecho al debido proceso por fundar la resolución en prueba inexistente, ya que el cálculo individual para la reparación del daño, establece compensar en favor de las víctimas la suma de Bs5 000.- (cinco mil) por concepto de gastos procesales sin respaldo probatorio, en base solo a una apreciación personal del Juez, ya que quien reclama una cuantificación de una obligación deberá probar válidamente los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito, lo que no ocurrió, porque los demandantes no acreditaron con prueba real, objetiva y material y solo se basó en la versión de las víctimas y no así en pruebas objetivas.