Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

el Tribunal de alzada derivó

Respecto a estos dos agravios el Tribunal de alzada derivó sus respuestas a los argumentos de contestación de la apelación planteada por Erick Reyes Villa Bacigalupi en el proceso de reparación de daños, señalando en relación al segundo agravio, que al contener un argumento similar al pretendido por el mencionado, el mismo es resuelto en el presente Auto de Vista con los mismos argumentos ya referidos en relación al nombrado, los que formaban parte de la Resolución, indicando que por ese hecho no podía ser acogido su reclamo; asimismo, sobre el tercer agravio indicaron que, al ser sus explicaciones también similares a los alegados por Erick Reyes Villa Bacigalupi, con el fin de no ser reiterativos, se remitían a los fundamentos que resolvieron la cuestión planteada por el referido co demandado y que por ello carecía de mérito este tercer motivo.

En tal sentido, se concluye que el Auto de Vista 102/2017 emitido por los Vocales demandados, identificaron y respondieron los tres agravios planteados por el hoy accionante; y, si bien respecto a los cuestionamientos segundo y tercero, derivaron su respuesta a los argumentos de contestación sobre los agravios del co demandado Erick Reyes Villa Bacigalupi, al respecto se ha podido advertir la coincidencia de argumentos en la expresión de los agravios del impetrante de tutela con los del nombrado anteriormente; resultando de ello, que la forma de las respuestas otorgadas por las autoridades hoy demandadas a los cuestionamientos señalados, es posible cuando entre varios apelantes expongan a través de uno u otro agravio lo mismos reclamos; así se advierte del entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el mismo que señala al respecto que, el Tribunal ad quem, cuando deba resolver varias apelaciones en una sola resolución deberá especificar a las partes, individualizando también sus pretensiones y resolverlas de la misma forma; pues en el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, solo cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, situación que ocurrió en el presente caso, ya que al haber sido varios los apelantes, el Tribunal de alzada identificó e individualizó las pretensiones de cada uno de éstos, en una misma Resolución; y fue precisamente al realizar dicha labor, que observó que el hoy accionante y Erick Reyes Villa Bacigalupi reclamaban lo mismo coincidiendo ambos argumentos en dos agravios expuestos por ellos en sus respectivos recursos de apelación; por lo que derivó su respuesta en relación a dos reclamos del accionante a los argumentos desarrollados para este último; en tal sentido, estas respuestas otorgadas por las autoridades hoy demandadas a los cuestionamientos señalados en el recurso de apelación del impetrante de tutela guarda la congruencia debida entre lo solicitado y lo resuelto, correspondiendo denegar la tutela con respecto a este punto.