Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Fecha: 17-Ago-2018
el Tribunal de alzada derivó
Respecto a estos dos agravios el Tribunal de alzada derivó sus respuestas a los argumentos de contestación de la apelación planteada por Erick Reyes Villa Bacigalupi en el proceso de reparación de daños, señalando en relación al segundo agravio, que al contener un argumento similar al pretendido por el mencionado, el mismo es resuelto en el presente Auto de Vista con los mismos argumentos ya referidos en relación al nombrado, los que formaban parte de la Resolución, indicando que por ese hecho no podía ser acogido su reclamo; asimismo, sobre el tercer agravio indicaron que, al ser sus explicaciones también similares a los alegados por Erick Reyes Villa Bacigalupi, con el fin de no ser reiterativos, se remitían a los fundamentos que resolvieron la cuestión planteada por el referido co demandado y que por ello carecía de mérito este tercer motivo.
En tal sentido, se concluye que el Auto de Vista 102/2017 emitido por los Vocales demandados, identificaron y respondieron los tres agravios planteados por el hoy accionante; y, si bien respecto a los cuestionamientos segundo y tercero, derivaron su respuesta a los argumentos de contestación sobre los agravios del co demandado Erick Reyes Villa Bacigalupi, al respecto se ha podido advertir la coincidencia de argumentos en la expresión de los agravios del impetrante de tutela con los del nombrado anteriormente; resultando de ello, que la forma de las respuestas otorgadas por las autoridades hoy demandadas a los cuestionamientos señalados, es posible cuando entre varios apelantes expongan a través de uno u otro agravio lo mismos reclamos; así se advierte del entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia, el mismo que señala al respecto que, el Tribunal ad quem, cuando deba resolver varias apelaciones en una sola resolución deberá especificar a las partes, individualizando también sus pretensiones y resolverlas de la misma forma; pues en el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, solo cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, situación que ocurrió en el presente caso, ya que al haber sido varios los apelantes, el Tribunal de alzada identificó e individualizó las pretensiones de cada uno de éstos, en una misma Resolución; y fue precisamente al realizar dicha labor, que observó que el hoy accionante y Erick Reyes Villa Bacigalupi reclamaban lo mismo coincidiendo ambos argumentos en dos agravios expuestos por ellos en sus respectivos recursos de apelación; por lo que derivó su respuesta en relación a dos reclamos del accionante a los argumentos desarrollados para este último; en tal sentido, estas respuestas otorgadas por las autoridades hoy demandadas a los cuestionamientos señalados en el recurso de apelación del impetrante de tutela guarda la congruencia debida entre lo solicitado y lo resuelto, correspondiendo denegar la tutela con respecto a este punto.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la congruencia
- también el juez ad quem, si se trataran de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución deberá individualizar a las partes, lo que supone también, la individualización de sus pretensiones y resolverlas de la misma forma;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 7
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- 1)
- II.3. Modalidades de reparación desarrolladas en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia
- lucro cesante y daño emergente
- esta Corte considera que las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia”
- lucro cesante’
- daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- el daño moral como una forma de daño inmaterial, puede ser igualmente resarcido:
- los daños inmateriales sufridos por el fallecimiento de una persona, pueden ser resarcidos a sus familiares, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido
- b)
- Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- II.
- Fragmento 21
- primer agravio
- los Vocales accionados señalaron
- segundo agravio
- el Tribunal de alzada derivó
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante
- el Tribunal de alzada señaló
- tercer agravio
- los Vocales demandados señalaron
- CONFIRMAR en todo