Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Fecha: 17-Ago-2018
el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante
Ahora bien, de la contrastación de los agravios y lo resuelto por los Vocales demandados, se concluye que el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante sostuvo que, no era cierto la defectuosa valoración de la Sentencia y la falta de sustento probatorio en la calificación del resarcimiento de daños, ya que la autoridad de primera instancia estableció la relación de causalidad directa entre la responsabilidad atribuida a los demandados y los perjuicios sufridos por las víctimas, y cuya ponderación se sustentó en el fallo emergente del proceso penal, haciendo alusión a la prueba base como es la Sentencia condenatoria ejecutoriada, en la cual se encuentran los pormenores que fundaron la responsabilidad de cada uno de los condenados (señalando, el CONSIDERANDO: Fundamentación Probatoria Intelectiva-, donde se encuentra los hechos que se dieron por probados en el juicio oral); asimismo, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, el apelante hoy accionante, no identificó cuál de las reglas de la sana crítica fueron inobservadas, (lógica, ciencia o experiencia), indicando simplemente al elemento lógica vinculado al principio de derivación razonada, no siendo ello tampoco evidente porque “la resolución apelada contiene inferencia intelectual que desemboca de los argumentos del cuerpo principal expresados en la demanda como también de la Sentencia Condenatoria, que deviene de un hecho punible concreto” (sic).
Al respecto tal como pudo advertir este Tribunal, los argumentos expresados por las autoridades demandadas en relación a este primer motivo de apelación, contiene la debida fundamentación y motivación, que si bien no es ampulosa; empero, establece de manera concreta la respuesta al reclamo expresado, señalando que el Juez inferior sustentó su decisión en base a la prueba extrañada por el hoy accionante; es decir, la Sentencia Condenatoria, la cual contiene los pormenores que fundaron la responsabilidad penal; así también, determina los hechos probados en el juicio de responsabilidades habiéndose establecido su consideración y desarrollo en el “Considerando: Fundamentación Probatoria Intelectiva” del Auto Definitivo impugnado, lo cual denota el examen que realizaron los Vocales demandados al señalado Auto, por lo que no es evidente tampoco la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, más aun cuando el impetrante de tutela no desarrollo fundamentos referentes a la inobservancia de las reglas de la sana crítica extrañadas, limitándose a realizar simples alegaciones generales al respecto; en tal sentido, la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones no solo es para las autoridades que la emiten, sino que de igual manera la obligación de cada apelante es fundamentar sus agravios precisando e identificando las omisiones y efectos; no obstante que, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, éste tendrá la certeza de que la decisión adoptada fue justa.
Asimismo, una vez superado el análisis del elemento congruencia sobre el segundo agravio planteado por el hoy accionante, se evidenció que este es coincidente con el cuarto motivo de apelación de Erick Reyes Villa Bacigalupi, sobre el cual el Tribunal de apelación expresó sus propios fundamentos de respuesta, situación que conforme explicó la jurisprudencia constitucional citada al efecto, es posible, que en estos casos puedan remitirse las respuestas a dichos fundamentos cuando exista similitud de argumentos en los agravios; en tal sentido, corresponderá realizar la contrastación de los reclamos realizados por el accionante con las respuestas consignadas en el Auto de Vista en relación al nombrado.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la congruencia
- también el juez ad quem, si se trataran de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución deberá individualizar a las partes, lo que supone también, la individualización de sus pretensiones y resolverlas de la misma forma;
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- Fragmento 7
- lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- 1)
- II.3. Modalidades de reparación desarrolladas en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la sentencia
- lucro cesante y daño emergente
- esta Corte considera que las mismas hacen parte del daño emergente, pues las mismas obedecen a los esfuerzos económicos que realizó el señor Vélez Loor para reclamar justicia”
- lucro cesante’
- daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.
- el daño moral como una forma de daño inmaterial, puede ser igualmente resarcido:
- los daños inmateriales sufridos por el fallecimiento de una persona, pueden ser resarcidos a sus familiares, por el profundo sufrimiento y angustia que padecieron ante la pérdida de un ser querido
- b)
- Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- II.
- Fragmento 21
- primer agravio
- los Vocales accionados señalaron
- segundo agravio
- el Tribunal de alzada derivó
- En relación a la falta de fundamentación y motivación
- el Auto de Vista 102/2017, sobre el primer motivo de la apelación del accionante
- el Tribunal de alzada señaló
- tercer agravio
- los Vocales demandados señalaron
- CONFIRMAR en todo