Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0428/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

el Tribunal de alzada señaló

De la contrastación de ambos agravios, se advierte que evidentemente son coincidentes al establecer sus reclamos; por lo que, al respecto el Tribunal de alzada señaló que, para determinar el cálculo de responsabilidad civil, se debe explicar la relación de causalidad entre el hecho ilícito, la responsabilidad del autor y el daño exigido, dando como resultado el daño emergente por muerte o disminución física, así como la restricción en el patrimonio del damnificado, que irá a establecer el lucro cesante; en el presente caso para fijar los gastos procesales el Juez inferior, consideró como prueba la “Sentencia” para acreditar la reparación del daño y el desarrollo del juicio oral en la “Corte Suprema”, dejando sentado que la duración del juicio fue de tres años, consecuentemente el Juez a quo aplicando las reglas de la experiencia y la lógica, determinó como gastos los de traslado, alimentación, estadía y otros como para la obtención de pruebas, fotocopias y demás, no siendo evidente que ese cálculo se haya basado solo en la versión de las víctimas; asimismo, el apelante no señaló cuales hubiesen sido las particularidades que tuvieron las victimas respecto a los gastos que erogaron durante el juicio, endilgando al Juez de instancia que debió establecerla.

De lo expuesto se puede evidenciar que el Tribunal ad quem, fundamentó y motivó de manera clara y concreta esta denuncia, en la cual explicó, de qué forma se determinó el cálculo de la responsabilidad civil y que en base a la reglas de la lógica y experiencia el Juez inferior logró realizar el cálculo sobre gastos procesales, determinando aquellos que se generaron en la sustanciación de un proceso como fue el juicio de responsabilidades contra el ahora accionante y otros por los hechos acontecidos en septiembre y octubre del 2003 denominada “Guerra del gas”, por lo que no se hace evidente esta denuncia.