SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 109/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 177 a 178, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Evidenció la existencia de dos contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la UAGRM y el accionante, habiendo concluido la relación laboral al cumplimiento de la vigencia del segundo contrato; si bien por la documentación adjunta consistentes en fotocopias del libro de asistencia a su fuente laboral, durante el lapso de tiempo entre el primer y segundo contrato existen tres meses, situación que no es señalada en la segunda recontratación y que es “…exigida por el art. 54 del Decreto Supremo de 19 de febrero de 2009, que en su numeral 2 indica que la inamovilidad laboral, no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…” (sic), señalando como un requisito para considerar un contrato por tiempo indefinido la renovación en más de dos ocasiones; y, ii) En el caso concreto, el contrato a plazo fijo si bien puede estimarse como continuo este solamente fue renovado en una sola oportunidad, siendo que la norma legal citada, indica que si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir, si existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas “…tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la ley N° 1075 por tanto no se ha operado la conversión, del contrato uno por tiempo indefinido…” (sic); ya que conforme la línea jurisprudencial establecida, el beneficio de inamovilidad laboral no alcanza a las personas que estuvieran desempeñando labores bajo una modalidad de trabajo eventual,que concluye una vez finalizada su vigencia.