SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 109/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 177 a 178, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Evidenció la existencia de dos contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la UAGRM y el accionante, habiendo concluido la relación laboral al cumplimiento de la vigencia del segundo contrato; si bien por la documentación adjunta consistentes en fotocopias del libro de asistencia a su fuente laboral, durante el lapso de tiempo entre el primer y segundo contrato existen tres meses, situación que no es señalada en la segunda recontratación y que es “…exigida por el art. 54 del Decreto Supremo de 19 de febrero de 2009, que en su numeral 2 indica que la inamovilidad laboral, no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…” (sic), señalando como un requisito para considerar un contrato por tiempo indefinido la renovación en más de dos ocasiones; y, ii) En el caso concreto, el contrato a plazo fijo si bien puede estimarse como continuo este solamente fue renovado en una sola oportunidad, siendo que la norma legal citada, indica que si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir, si existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas “…tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la ley N° 1075 por tanto no se ha operado la conversión, del contrato uno por tiempo indefinido…” (sic); ya que conforme la línea jurisprudencial establecida, el beneficio de inamovilidad laboral no alcanza a las personas que estuvieran desempeñando labores bajo una modalidad de trabajo eventual,que concluye una vez finalizada su vigencia.
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR