SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Compulsados los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que el accionante suscribió dos contratos a plazo fijo con la UAGRM (Conclusiones II.1 y II.3), para desarrollar funciones de Vigilante Diurno, Nivel 21 bajo dependencia de la Administración de Servicios Universitarios (Predios), teniendo el último contrato como fecha de finalización el 30 de julio de 2017; durante la vigencia de este el impetrante de tutela a través de nota de 3 de julio del mismo año, solicitó al Rector de la UAGRM, la renovación de su contrato laboral por su condición de progenitor de un niño menor de un año, adjuntando al efecto el Certificado de Nacimiento de su hijo, quién a la fecha de presentación de la acción tutelar contaba aproximadamente con ocho meses de edad.
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR