Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
Fragmento 2
El accionante señala lesionados sus derechos a la “…Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor” (sic),”…a la Estabilidad y Continuidad Laboral” (sic), “...al Trabajo y Remuneración” (sic), “…a la Salud y Seguridad Social” (sic), citando al efecto los arts. 15.I, 16,I, 18, 35.I, 37, 45.I,II,III,IV y V, 46.I.2, 48.I,II y VI y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR