SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante en audiencia manifestó que: La jurisprudencia constitucional estableció que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos a plazo fijo, por cuanto el trabajador y el empleador al inicio de la relación laboral conocen la fecha de finalización, en ese sentido habiendo reconocido expresamente el accionante que su relación laboral fue a plazo fijo ante la suscripción de dos contratos, cuya inamovilidad laboral no es aplicable, ya que debió suscribirse tres contratos para proceder este beneficio a su favor. Asimismo, manifestó que el presente caso trae a discusión cuestiones inminentemente laborales que deben ser resueltas en la jurisdicción laboral, a causa de que el tema de la eficacia o ineficacia de los contratos, el visado, el tema de labores propias no corresponden ser atendidas por la justicia constitucional, pues así lo determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP “976/201-S1” de 11 de septiembre; en virtud a ello, debe limitarse sólo a indicar si hubo o no vulneración del derecho a la inamovilidad laboral, siendo que en el caso el trabajador no fue despedido sino que su desvinculación se debió al cumplimiento de un plazo establecido en un contrato previamente acordado entre las partes, no pudiendo aducirse despido injustificado menos la transgresión de derechos.
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR