SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de su representante en audiencia manifestó que: La jurisprudencia constitucional estableció que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos a plazo fijo, por cuanto el trabajador y el empleador al inicio de la relación laboral conocen la fecha de finalización, en ese sentido habiendo reconocido expresamente el accionante que su relación laboral fue a plazo fijo ante la suscripción de dos contratos, cuya inamovilidad laboral no es aplicable, ya que debió suscribirse tres contratos para proceder este beneficio a su favor. Asimismo, manifestó que el presente caso trae a discusión cuestiones inminentemente laborales que deben ser resueltas en la jurisdicción laboral, a causa de que el tema de la eficacia o ineficacia de los contratos, el visado, el tema de labores propias no corresponden ser atendidas por la justicia constitucional, pues así lo determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP “976/201-S1” de 11 de septiembre; en virtud a ello, debe limitarse sólo a indicar si hubo o no vulneración del derecho a la inamovilidad laboral, siendo que en el caso el trabajador no fue despedido sino que su desvinculación se debió al cumplimiento de un plazo establecido en un contrato previamente acordado entre las partes, no pudiendo aducirse despido injustificado menos la transgresión de derechos.