SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
El accionante denuncio la vulneración de sus derechos a la “…Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor” (sic),”…a la Estabilidad y Continuidad Laboral” (sic), “...al Trabajo y Remuneración” (sic), “…a la Salud y Seguridad Social” (sic), puesto que de manera intempestiva e injustificada fue despedido bajo una supuesta figura de conclusión de contrato, sin tomar en cuenta su condición de progenitor de un niño menor de un año, ni considerar el tiempo que desarrolló funciones de forma continua e ininterrumpida en labores propias y permanentes como Vigilante Diurno, por lo que gozaba del beneficio de inamovilidad laboral y no podía ser destituido hasta que su hijo cumpla un año de edad; situación que era de conocimiento de la autoridad demandada, a quien además le solicitó la renovación de su contratación.
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR