SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola, manifestó que: Desempeño funciones en la UAGRM, bajo la suscripción de un primer contrato de trabajo a plazo fijo desde el 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016, posterior a su conclusión por órdenes de su superior continuó desempeñando funciones a partir del 1 de junio hasta el 1 de agosto del citado año, lapso en el que no existió contrato escrito, pero de acuerdo a las fotocopias del libro de registro demostró que se encontraba trabajando en dicha casa superior de estudios. Posteriormente suscribió un segundo contrato a partir del 1 de agosto de 2016 al 30 de julio de 2017, tiempo en el que su pareja quedo en estado de gestación, situación que puso en conocimiento de la parte empleadora mediante Nota de 3 del referido mes y año, solicitando renovación a su contratación al gozar de inamovilidad laboral; a pesar de dicha situación y de haber operado la tácita reconducción fue despedido injustificadamente. Conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 478/2012 de 22 de noviembre, en un caso similar donde se demandó la reincorporación laboral, se estableció que las tareas de sereno son consideradas como tareas propias y permanentes al coadyuvar al logro de los objetivos de una institución; siendo que las funciones que se le asignaron constituían tareas permanentes que no podía encontrarse condicionada a un tiempo determinado.