SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3

Fecha: 10-Ago-2018

el contrato se convierta a tiempo indefinido

Ahora bien, en virtud al marco normativo y jurisprudencial mencionada, aplicado al caso concreto puede establecerse que los contratos fueron suscritos con un lapso de intervalo de tres meses entre el primero y segundo; sin embargo, las funciones de Vigilante Diurno Nivel 21 para las que fue contratado el accionante, constituyen una labor propia y permanente de la UAGRM, al enmarcarse dentro del cuidado y resguardo general de las instalaciones que coadyuvan al logro y finalidad de sus objetivos y siendo evidente la celebración de dos contratos a plazo fijo para el desarrollo de trabajos propios y permanentes, se incurrió en la prohibición contenida en el art. 2 del DL 16187, cuya infracción implica que el contrato se convierta a tiempo indefinido; en virtud a ello, el trabajador no solamente gozaba del beneficio de inamovilidad laboral por su condición de progenitor de un hijo menor de un año, sino también de estabilidad laboral, en consecuencia, la autoridad demandada, incurrió en despedido injustificado del accionante, contraviniendo la normativa laboral aplicable y el mandato de protección constitucional que prima sobre el derecho a la estabilidad laboral, que afecta también otros derechos conexos como el derecho a la vida y salud del menor, remuneración, a la salud y seguridad social, correspondiendo en consecuencia la concesión de la tutela impetrada.