SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2018-S3
Fecha: 10-Ago-2018
III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
La SCP 0341/2017-S2 de 3 de abril, precisó: «La normativa laboral han seguido siempre una cultura jurídica garantista, tendiente siempre en favor del trabajador (principio pro operario), orientada fundamentalmente a proteger a la maternidad y a la familia como bienes prioritarios y supremos. Es así que, entre las garantías más destacadas que han sido implementadas en esta materia, se encuentra la de la “inamovilidad laboral”, que beneficia a las mujeres trabajadoras embarazadas o en estado de gravidez, sean estas dependientes del sector privado o servidoras públicas. Al respecto, la antigua Ley 975 del 2 de marzo de 1988, disponía ya en su art. 1 que “Toda mujer en estado de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”.
Ahora bien, la Constitución Política del Estado, vigente a partir de 2009, en su art. 48.VI, ha hecho extensiva esta prerrogativa a los varones progenitores, estableciendo que los mismos no pueden ser tampoco removidos o despedidos de su fuente laboral hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad. Posteriormente, el ejercicio de este derecho fundamental fue concretado y reglamentado por el DS 0012, muy en boga en el área laboral, el cual precisa en qué condiciones y bajo qué circunstancias pueden las o los trabajadores acceder al beneficio en cuestión.
- a)
- Fragmento 2
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.6.
- Inamovilidad Laboral como Padre Progenitor, Derecho al Vida Y Salud del Menor
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.
- se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- el contrato se convierta a tiempo indefinido
- REVOCAR