SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

1)

Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 20 de abril de 2018, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) El presente caso ingresó el 16 del citado mes y año a horas 18:30, es decir al finalizar la jornada laboral, tal como consta en el cargo de presentación; 2) Al día siguiente se emitió la providencia de radicatoria; y, a raíz de la renuncia de José Luis Choque Navía, Vocal de la referida Sala y en aplicación del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial, convocó a José Romero Solíz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; 3) El Vocal convocado, desde su notificación tiene un plazo de veinticuatro horas para presentar su excusa tal como dispone el art. 318.I del CPP; 4) A partir de la notificación a las partes del proceso, que fue realizada el 18 del señalado mes y año, el accionante tiene tres días para recusar a la autoridad convocada, que en este caso vence “el día lunes”; 5) Atendiendo con celeridad los casos remitidos a este Tribunal, por proveído de 19 de abril de 2018, señaló audiencia de consideración del recurso de apelación para el 24 del mismo mes y año; y, 6) El señalamiento de audiencia se encuentra dentro del marco legal de los tres días establecidos por el art. 251 del CPP; por ello, al no existir una “…DILATACIÓN IRRAZONABLE…” (sic), solicitó se deniegue la tutela.