SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
1)
Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito de 20 de abril de 2018, cursante a fs. 13 y vta., señaló que: 1) El presente caso ingresó el 16 del citado mes y año a horas 18:30, es decir al finalizar la jornada laboral, tal como consta en el cargo de presentación; 2) Al día siguiente se emitió la providencia de radicatoria; y, a raíz de la renuncia de José Luis Choque Navía, Vocal de la referida Sala y en aplicación del art. 68 de la Ley del Órgano Judicial, convocó a José Romero Solíz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; 3) El Vocal convocado, desde su notificación tiene un plazo de veinticuatro horas para presentar su excusa tal como dispone el art. 318.I del CPP; 4) A partir de la notificación a las partes del proceso, que fue realizada el 18 del señalado mes y año, el accionante tiene tres días para recusar a la autoridad convocada, que en este caso vence “el día lunes”; 5) Atendiendo con celeridad los casos remitidos a este Tribunal, por proveído de 19 de abril de 2018, señaló audiencia de consideración del recurso de apelación para el 24 del mismo mes y año; y, 6) El señalamiento de audiencia se encuentra dentro del marco legal de los tres días establecidos por el art. 251 del CPP; por ello, al no existir una “…DILATACIÓN IRRAZONABLE…” (sic), solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16