SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
Fragmento 11
La SCP 864/2017-S2 de 21 de agosto, señala: “El derecho a la libertad física, constituye un derecho fundamental de carácter primario, por lo mismo, se encuentra consagrado y protegido por el art. 23.I de la CPE, que señala que toda persona tiene derecho a la libertad personal y que la misma, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; previsión normativa que en su parágrafo III, dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley; postulados en base a los cuales el constituyente boliviano, previó una acción exclusiva para su protección, con características de extraordinaria, informal y sumarísima.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16