SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
II.7.
II.7. Conforme el decreto de 19 de abril de 2018, la autoridad judicial ahora demandada, radicó el testimonio del recurso de apelación interpuesto por el accionante, y señaló audiencia pública para la consideración y resolución del referido recurso de apelación para horas 16:30 del 24 del citado mes y año (fs. 120).
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado al derecho a su libertad; puesto que, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, una vez recibidas las actuaciones del recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 40/2018 emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del citado departamento, -que dispuso su detención preventiva-, señaló audiencia de fundamentación de agravios, para el 24 de abril de 2018; es decir, ocho días después de haber recibido las actuaciones y no dentro de los tres días previsto por ley.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16