SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 123 a 130 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El hecho de señalar audiencia para el 24 de abril de 2018, es decir, dentro de los seis días, no vulneró el principio del plazo razonable, mucho más tomando en cuenta la acefalia existente en dicho tribunal colegiado, lo cual, hizo imposible cumplir con el art. 251 del CPP; ii) Existe doctrina legal aplicable al caso, en sentido que cuando existe acefalia de una autoridad judicial, no corren los plazos procesales, que más allá de la carga procesal existente es entendible tal situación jurídica; iii) El señalamiento de audiencia, se encuentra dentro del plazo razonable, cuya “SCP 1974/2013 de 4 de noviembre…” (sic), menciona que en casos de acefalia, no es posible exigir el cumplimiento de plazos procesales, menos la perdida de competencia; iv) El señalamiento de audiencia observó a cabalidad el art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, que conforme a la jurisprudencia en materia de medidas cautelares, debe fijarse dentro del plazo razonable de cinco días; v) Respecto al plazo razonable, se debe considerar los presupuestos de la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, por cuanto en el presente caso existió acefalia de un Vocal; y, vi) Cuando se convoca a otro miembro del Tribunal, tal como aconteció en la práctica judicial, por las contingencias que se suscitan a diario, conlleva el incumplimiento de los plazos procesales, en todo caso, se exhorta a las instituciones estatales designar al miembro faltante del Tribunal, a fin de evitar esta clase de acciones.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16