SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
Ahora bien, tomando en cuenta que la problemática planteada en el presente caso, tiene que ver con el cómputo del plazo para la sustanciación de la audiencia de apelación incidental o el plazo para resolver dicha apelación prevista en el párrafo tercero del art. 251 del CPP, corresponde señalar que de la interpretación del citado artículo se establece que el recurso de apelación debe ser resuelto, sin más trámite alguno y en audiencia en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones, en ese entendido y considerando que los párrafos tercero y cuarto del art. 130 de la citada norma adjetiva penal, preveen que el cómputo de los plazos por días, empieza a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencen a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y que al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos; en este entendido se debe comprender que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y que a este efecto se van a computar sólo los días hábiles con la salvedad de que cuando la ley disponga expresamente lo contrario o se trate de medidas cautelares, se tomaran en cuenta en días corridos; es decir, que los plazos establecidos por días, se computarán
tomando en cuenta sólo los días hábiles; sin embargo, también prevé que se computarán días corridos en dos casos, el primer supuesto cuando la ley disponga de manera expresa, y el segundo cuando se refiera a medidas cautelares; por ello, tratándose de estos dos últimos supuestos, el plazo de tres días para resolver la apelación será computado en días corridos.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16