SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 005/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 123 a 130, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Cristhian Ighor Zabalaga Rocha contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
El 16 de abril de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, una vez recibidas las actuaciones del recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, que dispuso su detención preventiva, señaló audiencia de fundamentación de agravios, “nada menos” para el 24 del citado mes y año a horas 16:30, es decir, ocho días después de haber recibido las actuaciones y no así dentro de los tres días previsto por ley.
Aduce que en materia penal, al tenor del primer párrafo del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los plazos son improrrogables y perentorios, cuyo principio de celeridad como componente del debido proceso, que rige la administración de justicia, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad, que debe ser tramitada sin ninguna dilación.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16