SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad, ampliándolo manifestó que: a) Su situación procesal no es común, debido a que esta privado de libertad en un centro hospitalario; b) Inicialmente existió un problema en la revisión correcta de las actuaciones, por lo cual, tuvo que presentar una acción de libertad para que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro remita las actuaciones a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; c) Los elementos de prueba que se necesitaban fueron puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional hoy recurrida, el 16 de abril de 2018, a horas 18:30; es decir, hace cuatro días hábiles; b) El orden procedimental que la autoridad demandada plantea -que lo denomina intra procedimiento-, no es el adecuado, ya que justifica la tardanza y la falta de celeridad, en el hecho de ser el único Vocal, lo cual no implica que la referida Sala este inactiva; e) En materia de medidas cautelares, comienza a diseñarse la teoría de la desformalización de los procedimientos para dar celeridad a los casos con detenidos preventivos, pero si a ello se empieza a crear el previo proceso de excusa y recusación, respecto a los tres días que señala el art. 251 del CPP, es un elemento encubierto de retardación; f) El art. 130 del citado Código, señala que los plazos son improrrogables y perentorios; por ello, ninguna autoridad puede postergar la audiencia más allá del plazo otorgado por ley, salvo excepciones que resulten comprensibles; es decir, que la audiencia puede ser postergado, pero el procedimiento no se dilata; y, g) Su situación jurídica es debatir la apelación en un centro hospitalario, en el cual se encuentra en terapia intensiva producto de un accidente de tránsito.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16