Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 40/2018 de 5 de abril, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro, dictó la detención preventiva del ahora accionante; empero, por encontrarse hospitalizado en la “Clínica San Agustín”, dispuso la asignación de custodio policial, mientras mejore su salud y así efectivizarse el traslado al Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento. Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo, ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de Apelación, para que asuman las determinaciones que correspondan (fs. 41 a 47 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16