Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Fecha: 29-Ago-2018
II.3.
II.3. Consta el oficio presentado el 9 de abril de 2018, por el cual, el Juez de control jurisdiccional, dentro del citado proceso penal, remitió a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el testimonio de apelación; empero, por decreto del 10 del señalado mes y año, el Presidente de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal -ahora demandado-, extraña el envió de las pruebas presentadas que dieron origen al Auto Interlocutorio 40/2018, por lo que, en vía de saneamiento procesal, devolvió antecedentes al juzgado de origen (fs. 54 y 55).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 11
- …toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso,
- se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos
- se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16