SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2018-S1

Fecha: 29-Ago-2018

se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos

De la lectura del art. 251 del CPP, se establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, cuyas actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas; siendo además que dicha apelación debe ser resuelta sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los actuados, sin recurso ulterior.