Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su acción tutelar, y ampliándola señalaron que: a) Los denunciantes no cumplieron con la comunicación a Andrea Hinojosa Bonifas -tercera interesada- quien fue incluida en la lista presentada en su oportunidad, debido a esta omisión el Juez de la causa declaró la extinción de la instancia; y, b) El Auto de Vista SCCI - 346/2017 al haber fundado su decisión de anular obrados en base a la segunda lista de interesados presentada por sus personas, se torna en incongruente, infundado e inmotivado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR