SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) seguido por Raúl Cardona Sandi, Esteban Sergio y Lorena Lourdes ambos Dávalos Caballero instaurado en contra de ellos, mediante Auto 458/2016 de 24 de octubre, el Juez de la causa dispuso que “…la parte actora (…) proporcione los datos necesarios para la comunicación a sus respectivos esposos o esposas, así como lo relativo a los vecinos a quienes expresamente se los cita o refiere en el memorial de demanda” (sic). En cumplimiento a esa decisión, por memorial de 15 de noviembre del mismo año, los prenombrados denunciantes hicieron conocer los nombres de las personas requeridas, con el compromiso de proveer los recaudos de ley para su notificación.
Por providencia de 17 de noviembre de 2016, el Juez de la causa dispuso la comunicación de los interesados y les otorgó el plazo de treinta días para que asumieran la posición que correspondiera. Transcurrido un año de esta determinación, solicitaron la extinción por inactividad conforme a lo establecido en el art. 247.2 del Código Procesal Civil (CPC).
Posteriormente por Auto 145/17 de 24 de agosto de 2017, el Juez de la causa declaró la extinción de la instancia por inactividad, lo que originó que Lorena Lourdes Dávalos Caballero -demandante en el proceso civil-, interponga recurso de apelación, el cual mereció la emisión del Auto de Vista SCCI - 346/2017 de 28 de noviembre, que anuló obrados hasta el Auto apelado.
El Auto de Vista cuestionado, está basado en hechos falsos, al argumentar que hubieran presentado una segunda lista de terceros interesados, aspecto que resulta contradictorio a los datos contenidos en el Auto emitido por el Juez de origen el cual basó su decisión en la lista proporcionada por los demandantes en el proceso civil, datos que hacen incongruente e impertinente la decisión asumida por las autoridades demandadas, que afectó el debido proceso en su vertiente de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR