Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
II.5.
II.5. Consta Informe de representación de 18 de agosto de 2017, por el que Angela Gabriela Sandoval Vedia, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del referido departamento, hizo conocer la inexistencia de notificación a Andrea Hinojosa Bonifas -tercera interesada- incluida en la lista presentada por los demandantes en el proceso civil; además puso en conocimiento que estos últimos no se apersonaron al nombrado Juzgado para coordinar la notificación de los siete interesados de la lista proporcionada por los solicitantes de tutela (21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR