Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
II.6.
II.6. Por Auto 145/17 de 24 de agosto de 2017, el Juez de la causa, declaró la extinción de la instancia por inactividad, debido a que consideró que algunos sujetos procesales no fueron citados por falta de impulso de los demandantes en el proceso civil conforme la representación efectuada por el Oficial de Diligencias (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR