SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 23 de febrero, cursante de fs. 104 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista SCCI - 346/2017, determinó que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución conforme a los argumentos expuestos efectuando una debida fundamentación, motivación y congruencia con los datos objetivos del proceso en el plazo previsto por el art. 264 del CPC, en virtud a los siguientes fundamentos: a) El Juez de origen no se basó en la segunda lista de sujetos procesales que refirió el Auto de Vista en cuestión, sino en la primera lista que introdujeron al proceso los demandantes del proceso civil, los que se apersonaron y se allanaron a la demanda, y que fueron incluidos como terceros interesados; b) La resolución que dispuso la extinción de la instancia por inactividad, fue en base a la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado de la causa, quien informó la falta de citación a una tercera interesada; c) Las autoridades demandadas argumentaron su decisión en base al criterio que los que no fueron citados eran los de la lista otorgada por los accionantes resultando aquello incorrecto; d) Los impetrantes de tutela subsumieron al acto ilegal como violatorio del debido proceso en su vertiente de falta de motivación, congruencia y fundamentación al no manifestarse la resolución cuestionada al informe del Oficial de Diligencias que indica la falta de citación de una tercera interesada; y, e) El Auto de Vista demandado contiene argumentos no vertidos en el Auto 145/17, que declaró la extinción de la instancia por inactividad.